Muchas personas con discapacidades de desarrollo, discapacidades físicas o enfermedades mentales reciben Medicare o Medicaid. Algunos son elegibles para ambos y reciben ambos.
Si usted recibe beneficios de Medicare/Medicaid, no siempre le será fácil entender cual programa cubre sus servicios o a quien contactar. Muchas personas que reciben ambos beneficios experimentan muchas barreras para recibir un cuidado apropiado y amigable.
Programa de Colaboración de Cuidado Responsable de Medicare/ Medicaid
En un esfuerzo de reducir las barreras, el Departamento de Políticas para el Cuidado de Salud y Financiamiento de Colorado (Colorado Department of Health Care Policy and Financing) y el Centro de Servicios de Medicare/Medicaid (the Centers for Medicare/Medicaid Services o CMS) iniciaron el Programa de Colaboración de Cuidado Responsable de Medicare/ Medicaid (Accountable Care Collaborative o ACC) el cual busca mejorar la coordinación del cuidado de salud para los individuos que son elegibles para Medicaid y Medicare.
Colorado es uno de los 12 Estados en la nación que participan en el programa y el cual ha contratado a Disability Law Colorado para implementar el Programa de Intercesor u Ombudsman, para abogar por los individuos que son elegibles para ambos programas. Estamos muy complacidos de brindar este servicio a nuestros clientes, y ayudar a asegurar que ellos están recibiendo el servicio que necesitan.
Intercesores de Medicare/Medicaid
En el Disability Law Colorado, como parte del Programa de Ombudsman, ahora tenemos intercesores de Medicare/Medicaid. Ella responderá a las quejas referentes a violaciones de cuidado o de derecho de los beneficiarios de Medicare/Medicaid que reciben servicios de ACC.
Si usted recibe beneficios completos de Medicare y de Medicaid y tiene alguna pregunta o necesita hablar con alguien sobre sus beneficios, por favor contáctenos. Puede encontrar más información sobre sus derechos de Medicare/Medicaid debajo.
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Reporte Mandatorio de Abuso a los Ancianos (en inglés)
Si usted es un informante obligatorio y es testigo de maltrato de un anciano o se entera de algún riesgo inminente de maltrato (abuso, negligencia, o explotación) de un anciano, por ley debe reportarlo a las autoridades dentro de las 24 horas correspondientes.